Al momento de discutir el proyecto de LEY DE LAS ONGs en un debate artículo por artículo en segunda discusión se debe considerar lo siguiente expresó el también diputado Aníbal Sánchez
“Las limitantes a que podría dar origen una normativa que contempla adicional a la constitución y registro; aspectos que tienen que ver con el funcionamiento y administración, denotando una pretensión de inmiscuirse en el manejo económico, financiero y fuentes de su financiamiento” esto si se mantiene como tal el Artículo 1 del mencionado proyecto
El ámbito de aplicación es amplio estarían los sujetos naturales o jurídicos de carácter públicos y privados, que constituyen fundaciones, entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades no financieras, que no estén exceptuadas ‘según la misma ley’
“Quedando entre dicho el respeto al derecho de libre asociación” aún cuando en el Artículo 3 se establece el principio de progresividad de los derechos humanos. El Artículo 4 sostiene que sería previo cumplimiento del régimen previsto, bajo la supervisión, auditoría y control de las autoridades.
Agregó el Analista y Consultor Político Sánchez; Cumplir con las regulaciones contenidas en esta Ley son un requisito para la constitución de cualquier forma asociativa y su incumplimiento podrá ser objeto de las sanciones, según el Artículo 5.
Adicional a los requisitos de Ley para constituir una organización civil, se incluye la inscripción obligatoria de la información requerida, en una base de datos o Registro Nacional; y la Habilitación o autorización expresa, individual, temporal y renovable (Artículo 6)
La finalidad de las ONG de sancionarse la Ley de la forma presentada, quedarían limitada a tareas humanitarias, sociales, de asistencia, culturales, educativas u otras fijadas en los estatutos. Según Artículo 8 el reconocimiento de la personalidad jurídica será otorgado a través de una Resolución expresa emanada de la autoridad competente.
Adicional al documento estatutario de formación, en lo requisitos adicional se hace hincapié en describir el Patrimonio y régimen económico; y al que deberán registrar periódicamente sus fuentes de financiamiento (Artículo 9)
En el caso de las ONGs con sede en el extranjero será el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, el que pueda autorizar por medio de una habilitación su operación en el pais. (Artículo 11)
Una vez obtenida la figura jurídica tendrán la obligación de declarar con fines de registro los actos y hechos administrativos y operacionales (Artículo 12) el ejecutivo nacional se reserva la competencia de verificación y supervisión.
Adicional a la declaración jurada de patrimonio ante la contraloria los miembros de las ONGs deberán registrarse en la base de Defensa Integral (Artículo 14) Les queda prohibido recibir donativos para las organizaciones políticas, así como realizar actividades de esta índole.
Quien incurra en cualquiera de los ilícitos estipulados en la Ley será sancionado con una multa de 50 petros, la cual se incrementará en por cada falta cometida hasta un máximo de 200 petros. (Artí 16)
Al final de la Ley queda explícito que el Estado favorecerán formas de organización popular comunitaria y comunal que busquen participar en la solución de los problemas locales.